Licencias por tareas de cuidado durante el período de clases que alterna presencialidad y virtualidad

Resolución Ministerio de Trabajo de Nación 60/21 publicado en Boletín Oficial 12/02. El Ministerio de Trabajo de Nación dispuso que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia de la progenitora/or o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado de la niña/o u adolescente en los siguientes casos:

1) Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
2) Los días que concurran con jornada presencial reducida.

Se deberá completar una declaración jurada respetando el circuito administrativo que deberá contener:

1) Datos de la niña/o u adolescente.
2) Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo.
3) El régimen de presencialidad dispuesto por la institución.
4) La declaración de que su presencia en el hogar es indispensable para el cuidado de la niña/o u adolescente.

Es un derecho sin excepción, COMPAÑERAS/OS/ES EJERZAMOS ESE DERECHO.
Ante cualquier consulta comunicate con tu delegado o delegada y/o Secretario Gremial.

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